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Promulgación de la ley 21541. Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina

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Promulgación de la ley 21541. Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina:

Acaba de ser promulgada la ley 21541, que norma las atenciones de salud mediante telemedicina y la interoperabilidad de las fichas médicas. Contiene varias cosas interesantes:

  • Modifica la ley de derechos y deberes de las personas para incorporar explícitamente las atenciones a distancia con apoyo de Tecnologías de la Información, es decir, telemedicina.
  • El Ministerio de Salud deberá reglamentar la forma en que se resguardarán la seguridad, el respeto en los derechos en salud de las personas, la calidad de las atenciones y regular otros aspectos.
  • Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital. Asimismo, definirá las normas y estándares técnicos que deberán cumplir las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales, y tendrá la responsabilidad de acreditarlas a través de organismos acreditadores públicos o privados.
  • La ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud. Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda, establecerá los estándares técnicos que sean necesarios para garantizar la integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos.
  • La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican.
  • Las personas podrán requerir, de conformidad con la ley N° 19.628, la entrega gratuita y sin dilaciones indebidas de una copia íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, que sea susceptible de ser portado a otro sistema de ficha clínica o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud.
  • El Ministerio dispondrá de un plazo de 18 meses para dictar los reglamentos referidos en esta norma.

Aquí puedes revisar la ley 21541

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