NOTICIA

El derecho a la salud en la Nueva Constitución

NOTICIA

El derecho a la salud en la Nueva Constitución

Si bien la propuesta de la CC aún se encuentra en proceso de “armonización”, este proceso no debería cambiar los conceptos aprobados, solo eliminar duplicidades, mejorar redacción y resolver contradicciones. Por lo que no resulta inoportuno analizar lo que se ha aprobado en materia de salud.

El grueso de lo referente a salud se encuentra en el artículo N° 14.- Derecho a la Salud (la numeración podría cambiar), y señala lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud.

Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.

El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. El Sistema Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos como también a quienes las imparten, en conformidad a esta Constitución y la ley.

Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.”

Se trata de un artículo potente en cuanto a) consagra el derecho universal a la salud; b) recoge los principales lineamientos de la OMS: reconoce el impacto de los determinantes sociales y ambientales en la salud, promueve la participación de las comunidades y la interculturalidad, apuesta a un sistema de salud integrado basado en la APS y en redes asistenciales fundadas en la colaboración de prestadores públicos y privados; y c) establece la mancomunación solidaria de fondos, es decir, la unificación en un fondo único de todos los estamentos del financiamiento con carácter solidario: cada quien aporta según su capacidad y recibe servicios según su necesidad.

El concepto “salud” aparece mencionado en varios otros artículos, con lo que se reconoce el enfoque de la OMS “salud en todas las políticas” que recomienda considerar las implicaciones sanitarias de las decisiones en todos los sectores, buscando sinergias y evitando los efectos nocivos para la salud de las políticas fuera del sector de la salud. A modo de ejemplo, la palabra salud se encuentra en los siguientes artículos: el derecho al trabajo decente (“salud y seguridad en el trabajo”), los derechos de las personas con discapacidad (“salud y cuidado de las personas con discapacidad”), derecho a la alimentación adecuada (“alimentación saludable”), derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales (“el Estado reconoce la función social del deporte … en tanto permite el mantenimiento y mejora de la salud”), derechos de los consumidores (“ toda persona tiene derechos en su calidad de consumidor… a la protección de la salud y el medio ambiente”), derecho humano al agua y al saneamiento (“La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible).

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *